En 2025, la Inspección de Trabajo en España sigue siendo especialmente exigente con el cumplimiento del registro horario. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral diaria de sus empleados, pero muchas pymes aún no se han adaptado correctamente o mantienen métodos obsoletos.

La digitalización del fichaje y los nuevos requisitos legales hacen que el control horario ya no sea solo una cuestión administrativa, sino un aspecto clave para evitar sanciones y garantizar la transparencia en la gestión del tiempo laboral.

¿Qué exige la ley?

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, establece la obligación de todas las empresas —independientemente de su tamaño o sector— de llevar un registro diario de la jornada laboral. Este debe incluir la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador, reflejar pausas y descansos, y estar disponible para la Inspección de Trabajo si se solicita.

Además, los registros deben conservarse durante al menos cuatro años y ser accesibles tanto para los trabajadores como para sus representantes legales. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones económicas graves.

📌 Fuente oficial: BOE – Real Decreto-ley 8/2019

Novedades en 2025: lo que debes saber

Una de las principales novedades en 2025 es que el uso de hojas de papel, Excel o sistemas manuales ya no se considera válido en muchos sectores. La tendencia normativa y de inspección es clara: el fichaje debe ser digital, automatizado y trazable. Además, el Gobierno ha iniciado la implantación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales sin reducción salarial. Esto obliga a muchas empresas a reajustar sus calendarios, turnos y sistemas de control de tiempo para reflejar correctamente esta nueva realidad laboral. Este cambio busca mejorar la conciliación y reducir el tiempo extra no compensado, pero exige a las empresas un nivel de organización mayor en el control de presencia y ausencias.
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¿Qué revisa una inspección?

Cuando la Inspección de Trabajo acude a una empresa, solicita de inmediato los registros horarios. Pero no solo se limita a comprobar que existen: analiza la forma en la que se gestionan, si son manipulables, si se firman correctamente y si se actualizan en tiempo real.

También verifica que todos los empleados estén incluidos en el sistema —incluidos teletrabajadores, directivos y eventuales— y que el método utilizado sea fiable, seguro y accesible.

Si la empresa presenta registros incompletos, no firmados, en papel o con datos alterados, se considerará una infracción. Incluso si hay fichajes “en bloque” o sin detalle por trabajador, puede ser motivo de sanción.

¿Qué sanciones existen?

El incumplimiento del registro horario puede considerarse infracción grave. Las sanciones pueden variar:
  • Entre 626 € y 6.250 € por infracciones leves o primera falta de registros.
  • Hasta 187.515 € si se considera infracción muy grave o hay reincidencia.
  • Si hay una reclamación individual por exceso de horas o impago de horas extra, el conflicto puede escalar a lo judicial.

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Conclusión

La Inspección de Trabajo en 2025 exige mucho más que un control horario simbólico. Las empresas que aún utilizan métodos manuales o no centralizan su información laboral están expuestas a riesgos legales y organizativos.

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