¿Cumple tu empresa con la normativa de control horario?
Qué exige la ley laboral en 2025–2026, cómo evitar sanciones de la Inspección de Trabajo y cómo preparar a tu pyme para la reducción de jornada y el registro digital obligatorio.
Evolución legal del control horario en España
Desde 2019, la legislación española ha ido incrementando los controles sobre la jornada laboral. Conoce los hitos clave:
Entrada en vigor del RDL 8/2019
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores (art. 34.9) estableciendo la obligatoriedad para todas las empresas de registrar diariamente la jornada de cada trabajador, incluyendo el horario concreto de inicio y fin.
Criterio técnico de Inspección y Ley de Teletrabajo
Se aprueba la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, aclarando que el teletrabajo no exime del control horario. La Inspección rechaza los sistemas en papel manipulables y exige fiabilidad documental.
Campañas masivas de la Inspección de Trabajo
La Inspección intensifica las revisiones sorpresa contra el fraude en horas extra y la parcialidad fraudulenta. Se imponen miles de sanciones por falta de custodia de los registros de 4 años.
Registro digital obligatorio y jornada de 37,5 horas
Nueva normativa que prohíbe definitivamente las hojas de papel firmadas a mano y exige plataformas digitales accesibles en tiempo real por la Inspección y la representación legal de los trabajadores.
¿Qué exige exactamente la ley a tu empresa?
Para cumplir con la normativa y superar una inspección sin incidencias, tu sistema debe garantizar:
Registro diario y exacto
Debe registrar la hora concreta de inicio y finalización de cada jornada, así como las pausas o descansos, de manera individual para cada empleado.
Custodia durante 4 años
Los datos deben conservarse durante un mínimo de 4 años a disposición inmediata de los trabajadores, sus representantes y los Inspectores de Trabajo.
Inalterabilidad y trazabilidad
El sistema debe ser objetivo, fiable y seguro. Quedan expresamente prohibidos los registros que permitan modificar fichajes sin dejar rastro de auditoría.
Sanciones aplicables por incumplimiento (LISOS)
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece multas severas por carecer de registro o llevarlo indebidamente:
Hasta 750 €
No informar a los trabajadores de sus horarios o no poner a su disposición los resúmenes mensuales correspondientes.
De 751 € a 7.500 €
No disponer de registro de jornada, no conservar los datos 4 años o utilizar sistemas manuales o en papel fácilmente manipulables.
Hasta 225.018 €
Falsedad documental en los registros de jornada, encubrimiento de horas extraordinarias o reincidencia continuada.
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